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DIRECCIÓN.

 Antonio Martínez Carrión.


JEFATURA DE ESTUDIOS.

Mª José Ruiz García. 

                

SECRETARÍA.                                 

Estanislao Castaño Berruezo.

 

 El equipo directivo lo componen: El director, la jefa de estudios y el secretario del centro.


DIRECCIÓN.

*Competencias

1.- Ostentar la representación del centro, representar a la administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa

2.- Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

3.- Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

4.- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

5.- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro

6.- Ejercer la potestad disciplinaria

7.- Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la  resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

8.-  Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

9.- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

10.- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

11.- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los gastos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

12.- Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

13.- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro.

14.- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de  educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

15.- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales  efectos, se determine.

16.- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

17.- Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

18.- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docente.

19.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

20.- Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de  que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género. 

*Potestad disciplinaria, selección, nombramiento y cese de la dirección.

Toda esta normativa está recogida en el decreto 328/2010 , de 13 de julio en sus artículos 71 y 72. Orden de dos de agosto de 2011, sobre potestad disciplinaria de los directores

 

JEFATURA DE ESTUDIOS.

La dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, entre el profesorado con destino en el centro.

La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo del centro, y si no se pudiera alcanzar esta participación equilibrada, se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

La jefatura de estudios cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a).- Renuncia motivada aceptada por  la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b).- Cuando por cese de la dirección que la propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c).- Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

d).- A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

*Competencias

1.- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

2.- Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.- Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.

4.- Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

5.- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el IES Alto Almanzora.

6.- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.

7.- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

8.- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación

9.- Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

10.- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas

11.- Organizar los actos académicos.

12.- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

13.- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

SECRETARÍA.

La dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la secretaría , entre el profesorado con destino en el centro.

La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en el equipo directivo del centro, y si no se pudiera alcanzar esta participación equilibrada, se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

La secretaría cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a).- Renuncia motivada aceptada por  la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b).- Cuando por cese de la dirección que la propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.

c).- Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro

d).- A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será suplida temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

*Competencias

1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.

2.  Ejercer  la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

3.  Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

4.  Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

5.   Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

6.   Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección.

7.   Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

8.   Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.

9.   Elaborar  el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

10. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería de educación y demás órganos competentes en materia de fiscalización económica y presupuestaria.

11.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.