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Consejo escolar.


COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CEIP SAGRADO CORAZON DE JESÚS.

PRESIDENCIA Y DIRECCIÓN.

  •  Antonio Martínez Carrión.

 

JEFATURA DE ESTUDIOS.

  • Mª José Ruiz García.

 

SECRETARIO.

  • Estanislao Castaño Berruezo.

 

PROFESORADO.

  • Salome Arquelladas Molina.
  • José Bermudez Corpas.
  • Anabel Henández Cabezas.
  • Ana María Martínez Lozano.
  • Enriqueta María Martínez Miralles.
  • Purificación Sánchez Montes.

 

PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO.

  • Lorena Guirado Hinojo.
  • Ana Belén Miralles Martínez..
  • Isabel María Navarrete Martínez.
  • Modesto Romero Gea.
  • Rosa María Sánchez Mora.
  • Mª José Sánchez Navarro.

 

PERSONAL DE ADMINASTRACIÓN Y SERVICIOS.

  • María Dolores López Carmona.

 

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO.

  • Juan Luis Galera Pozo.

 

REPRESENTANTE DE LA AMPA.

  • Ana Rosa Pérez Adell.

 

Es el órgano colegiado de gobierno a través del cual la comunidad educativa participa en el gobierno y control de nuestro centro.

*Composición 

En nuestro centro, el consejo escolar lo componen:

a)   El director, que ejerce la presidencia.

b)   La jefa de estudios.

c)   Ocho maestros/as.

d)   Nueve padres/madres, representantes legales del alumnado, una  ha sido designada por el AMPA del Colegio.

e)   Uno de los representantes del profesorado, ha sido elegido como la persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Todos ellos han sido elegidos por los distintos sectores a los que representan y su duración será de dos años.

 

*Competencias

a)   Aprobar y evaluar el plan de centro.

b)   Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de las cuentas de gestión.

c)   Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

d)   Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la ley y ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e)   Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido por ley.

f)   Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

g)   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer , en su caso, las medidas oportunas.

h)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

i)   Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. en todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.

j)   Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión.

k)   Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l)   Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m)   Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n)   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

 

*Funcionamiento

 Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. Nuestros Consejos Escolares se celebrarán en lunes, entre las 18,15 y las 18,30 hora de convocatoria.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el/la secretario/a del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión.

Podrán realizarse, además convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

Para la elección y renovación así como para el procedimiento de cubrir vacantes en el Consejo Escolar nos atendremos a la normativa recogida en el decreto 328/2010, de 13 de julio, en sus artículos 52 y 53.

 

* Comisiones del consejo escolar

Comisión permanente:

Integrada por el director, la jefa de estudios, un maestro/a y un padre/madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores correspondientes.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Una de las funciones atribuidas por el centro a la comisión permanente es la comisión de gratuidad de libros de texto.

 

Comisión de convivencia:

Integrada por el director, que ejercerá la presidencia, la jefa de estudios,  dos maestros/as y cuatro padres/madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.  De los cuatro representantes de padres/madres, una es la representante del AMPA.

                                                              Funciones de la comisión de convivencia:

a)   Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b)   Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro

c)   Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d)  Mediar en los conflictos planteados.

e)   Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de la correcciones y medidas disciplinarias en los términos  que hayan sido impuestas.

f)    Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g)   Dar cuenta al Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas, Siempre, por supuesto en el caso de que existan.

h)   Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i)    Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

 

Equipo de evaluación:

Lo forman el equipo directivo y un miembro de cada sector de la comunidad educativa que forman el consejo escolar; un maestro/a, un padre / madre y personal laboral.